Donativo Puntual
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Aporta 10,00€ a nuestra Fundación o múltiplos de 10€
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Ventajas fiscales de tu donación
Tu apoyo a nuestra fundación no solo contribuye a nuestros fines sociales, sino que también cuenta con importantes beneficios fiscales, de acuerdo con la Ley 49/2002 de incentivos al mecenazgo.
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Personas físicas (IRPF)
Las donaciones realizadas permiten aplicar las siguientes deducciones en la declaración de la Renta:
- 80 % de deducción sobre los primeros 250 € donados.
- 40 % de deducción sobre el importe que exceda de dicha cantidad.
- 45 % de deducción cuando se trate de donaciones periódicas realizadas a esta misma entidad durante al menos tres años consecutivos, por un importe igual o superior en cada ejercicio.
La deducción está limitada al 10 % de la base liquidable del IRPF.
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Empresas y entidades (Impuesto sobre Sociedades)
Los donativos efectuados por personas jurídicas permiten aplicar:
- 40 % de deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
- 50 % de deducción si se han realizado donaciones a la misma entidad durante un mínimo de tres años consecutivos.
El límite de la deducción es del 15 % de la base imponible, pudiendo aplicarse el exceso no deducido en los diez ejercicios siguientes.
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Certificado de donación
Para poder aplicar estas deducciones es necesario disponer del certificado fiscal de donación.
Si deseas recibirlo, indícanos tus datos fiscales en la casilla “Notas del pedido” durante el proceso de donación.
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