Colabora para fomentar nuestra iniciativa y contribuir al desarrollo de nuestros proyectos relacionados con la convivencia armónica realizando una donación (única o periódica) a Fundación Torres y Prada.

Rellena este formulario indicando si es una aportación puntual o periódica y si quieres recibir el certificado de donación para la confección de la declaración de renta.

Deducciones IRPF

Ventajas fiscales de tu donación

Tu apoyo a nuestra fundación no solo contribuye a nuestros fines sociales, sino que también cuenta con importantes beneficios fiscales, de acuerdo con la Ley 49/2002 de incentivos al mecenazgo.

  • Personas físicas (IRPF)

Las donaciones realizadas permiten aplicar las siguientes deducciones en la declaración de la Renta:

  • 80 % de deducción sobre los primeros 250 € donados.
  • 40 % de deducción sobre el importe que exceda de dicha cantidad.
  • 45 % de deducción cuando se trate de donaciones periódicas realizadas a esta misma entidad durante al menos tres años consecutivos, por un importe igual o superior en cada ejercicio.

La deducción está limitada al 10 % de la base liquidable del IRPF.

  • Empresas y entidades (Impuesto sobre Sociedades)

Los donativos efectuados por personas jurídicas permiten aplicar:

  • 40 % de deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
  • 50 % de deducción si se han realizado donaciones a la misma entidad durante un mínimo de tres años consecutivos.

El límite de la deducción es del 15 % de la base imponible, pudiendo aplicarse el exceso no deducido en los diez ejercicios siguientes.

  • Certificado de donación

Para poder aplicar estas deducciones es necesario disponer del certificado fiscal de donación.
Si deseas recibirlo, indícanoslo.

Colabora con nosotros

FTYP Cuentos interactivos solidarios
  • Por tu aportación de 20 € te enviaremos un cuento de la Fundación Torres y Prada.
  • Si consideras aportar 30 € te enviaremos 2 cuentos.
  • Si aportas 50 € te enviamos la colección de 3 cuentos. 

Los 3 cuentos aportan aprendizajes entre la familia, amigos. Cada cuento tiene su canción a la que se puede acceder a través de un código QR impreso.

Según la Ley 49/2002, las donaciones son deducibles en el IRPF por lo que recuperas parte de tu donación. Los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 150 euros tiene una deducción del 35% en la cuota. Las cantidades recurrentes anualmente superiores a 150 € tienen una deducción del 40 %

DONANDO
  • 50€ / año
  • 100€ / año
  • 150€ / año
DESGRAVACIÓN EN ESPAÑA
  • 40€ / año
  • 80€ / año
  • 120 € / año

En caso de querer recibir el certificado de donación para la confección de la declaración de renta, solo tienes que indicárnoslo al rellenar nuestro formulario.