Haz tu donativo
Colabora para fomentar nuestra iniciativa y contribuir al desarrollo de nuestros proyectos relacionados con la convivencia armónica realizando una donación (única o periódica) a Fundación Torres y Prada.
En caso de transferencia, tienes que rellenar el formulario que encontrarás más abajo y si es un pago puntual o periódico (en este caso, indicar periodicidad).
En caso de querer recibir el certificado de donación para la confección de la declaración de renta, solo tienes que indicárnoslo al rellenar nuestro formulario.
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- Donativos
Donativo Anual
- 10,00 € - 150,00 €Rango de precios: desde 10,00 € hasta 150,00 €
- Seleccionar opciones Este producto tiene múltiples variantes. Las opciones se pueden elegir en la página de producto
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- Donativos
Donativo Mensual
- 10,00 € - 20,00 €Rango de precios: desde 10,00 € hasta 20,00 €
- Seleccionar opciones Este producto tiene múltiples variantes. Las opciones se pueden elegir en la página de producto
- Paga con BIZUM buscando en la opción de “Donaciones” la Fundación Torres y Prada o el código 08530
- Realiza tu aportación en nuestra cuenta bancaria ES16 2100 1312 5013 0046 2261 y envíanos el justificante de la transferencia por correo electrónico a info@fundaciontorresyprada.org
Deducciones IRPF
Ventajas fiscales de tu donación
Tu apoyo a nuestra fundación no solo contribuye a nuestros fines sociales, sino que también cuenta con importantes beneficios fiscales, de acuerdo con la Ley 49/2002 de incentivos al mecenazgo.
Personas físicas (IRPF)
Las donaciones realizadas permiten aplicar las siguientes deducciones en la declaración de la Renta:
- 80 % de deducción sobre los primeros 250 € donados.
- 40 % de deducción sobre el importe que exceda de dicha cantidad.
- 45 % de deducción cuando se trate de donaciones periódicas realizadas a esta misma entidad durante al menos tres años consecutivos, por un importe igual o superior en cada ejercicio.
La deducción está limitada al 10 % de la base liquidable del IRPF.
Empresas y entidades (Impuesto sobre Sociedades)
Los donativos efectuados por personas jurídicas permiten aplicar:
- 40 % de deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
- 50 % de deducción si se han realizado donaciones a la misma entidad durante un mínimo de tres años consecutivos.
El límite de la deducción es del 15 % de la base imponible, pudiendo aplicarse el exceso no deducido en los diez ejercicios siguientes.
Certificado de donación
Para poder aplicar estas deducciones es necesario disponer del certificado fiscal de donación.
Si deseas recibirlo, indícanos tus datos fiscales en la casilla “Notas del pedido” durante el proceso de donación.
Colabora con nosotros
- Por tu aportación de 20 € te enviaremos un cuento de la Fundación Torres y Prada.
- Si consideras aportar 30 € te enviaremos 2 cuentos.
- Si aportas 50 € te enviamos la colección de 3 cuentos.
Los 3 cuentos aportan aprendizajes entre la familia, amigos. Cada cuento tiene su canción a la que se puede acceder a través de un código QR impreso.
Según la Ley 49/2002, las donaciones son deducibles en el IRPF por lo que recuperas parte de tu donación. Los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 150 euros tiene una deducción del 35% en la cuota. Las cantidades recurrentes anualmente superiores a 150 € tienen una deducción del 40 %
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50€ / año
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100€ / año
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150€ / año
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40€ / año
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80€ / año
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120 € / año
En caso de querer recibir el certificado de donación para la confección de la declaración de renta, solo tienes que indicárnoslo al rellenar nuestro formulario.





