Código Ético
Fundación Torres y Prada

Presentamos el código ético de la Fundación, los estándares de conducta y de relación profesional que mantiene con sus grupos de interés, con el fin de facilitar la puesta en práctica de sus valores:

  1. La Fundación Torres y Prada (la “Fundación”) pretende que su conducta y la de todas las personas a ella vinculadas respete tanto la legislación vigente, como los principios éticos y de responsabilidad social de general aceptación.
  2. El presente código ético se ha elaborado teniendo en cuenta las recomendaciones nacionales e internacionales en materia de buen gobierno de entidades sin ánimo de lucro y tiene como objetivo establecer los principios y criterios que deben regir las pautas de comportamiento a seguir en la actuación de sus patronos, colaboradores y proveedores.
  1. Los principios y pautas de conducta contenidos en este código ético son de aplicación a los patronos y a todos los empleados, colaboradores y proveedores de la Fundación. Su cumplimiento es independiente y sin perjuicio del estricto cumplimiento del sistema de gobierno de la Fundación.
  2. Por su propia naturaleza, el presente código ético no puede contemplar todas las situaciones posibles, por lo que su objeto es establecer los principios y criterios conforme a los cuales deben orientar su conducta los Patronos y profesionales de la Fundación.
  3. Los profesionales de la Fundación que, en el desempeño de sus funciones, gestionen equipos de personas deberán velar por que éstas conozcan y cumplan el código ético.
  1. El propósito de la Fundación es mejorar la calidad de vida de las personas, principalmente, en España, a través del desarrollo de sus actividades, gozando de independencia para la consecución de sus fines y de plenas funciones y autonomía propia.
  2. La Fundación se compromete con la promoción de una cultura de “tolerancia cero” hacia la corrupción y el fraude y la no realización de prácticas que puedan considerarse irregulares en el desarrollo de sus relaciones con los beneficiarios de sus actividades, proveedores, autoridades, etc., incluyendo las relativas al blanqueo de capitales.
  3. Igualmente se adquiere el compromiso de seguimiento de las recomendaciones de buen gobierno de reconocimiento general, nacionales e internacionales, en materia de buen gobierno de entidades sin ánimo de lucro y de responsabilidad social fundacional, de ética y de transparencia, en todos sus ámbitos de actuación.
  4. El Sistema de gobierno de la Fundación y el comportamiento responsable de todos cuantos forman parte de ella, de conformidad con el propósito y valores antes referidos, constituyen guías de actuación irrenunciables. Dichos propósito y valores de la Fundación no son una mera declaración de principios, sino que deben aplicarse en todos los niveles de su actividad, en su práctica diaria, debiendo estar integrados en la gestión cotidiana de la Fundación en todas sus áreas de actividad.
  5. La Fundación considera que la actuación profesional conforme al propósito y a los valores recogidos en los apartados anteriores es la mejor garantía del cumplimiento de sus fines fundacionales.
  1. La Fundación informará de forma veraz, adecuada, útil y congruente sobre sus programas y actuaciones. La transparencia en la información que deba ser objeto de divulgación es un principio básico que debe regir la actuación de los patronos, profesionales y proveedores de la Fundación.
  2. La información económico-financiera de la Fundación reflejará fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. A estos efectos, ningún profesional ocultará o distorsionará la información de los registros e informes contables de la Fundación, que será completa, precisa y veraz.
  3. La falta de honestidad en la comunicación de la información, tanto al interior de la Fundación, como al exterior, contraviene el presente Código ético. Se incurre también en falta de honestidad al entregar información incorrecta, organizarla de forma equívoca o intentar confundir a quienes la reciben.

En la elección de los beneficiarios el Patronato de la Fundación actuará siempre con criterios de imparcialidad y no discriminación, designando a estos entre las personas que reúnan las circunstancias y requisitos establecidos para cada actuación, circunstancias y requisitos que, en todo caso, evitarán incurrir en arbitrariedades y atenderán siempre a la mejor cobertura de los fines de la Fundación. En particular, el Patronato velará para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades de la Fundación.

  1. Las relaciones de las profesionales de la Fundación con sus proveedores se guiarán exclusivamente por los criterios de objetividad, imparcialidad e igualdad de oportunidades, evitando cualquier favoritismo o situaciones de conflicto de interés en su selección.
  2. Coherentemente, la Fundación adecuará los procesos de selección de proveedores a criterios de objetividad e imparcialidad y evitará cualquier conflicto de interés o favoritismo en su selección. Los profesionales de la Fundación se comprometen al cumplimiento de los procedimientos internos establecidos para los procesos de adjudicación.
  3. Los precios y las informaciones presentadas por los proveedores en un proceso de selección serán tratados confidencialmente y no se revelarán a terceros salvo consentimiento de los interesados o por obligación legal, o en cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas. Los profesionales de la Fundación que accedan a datos de carácter personal de proveedores deberán mantener la confidencialidad de tales datos y dar cumplimiento a lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en la medida en que resulte aplicable. La información facilitada por los profesionales de la Fundación a los proveedores será veraz y no proyectada con intención de inducir a engaño.
  4. Los profesionales evitarán cualquier clase de interferencia o influencia de proveedores o terceros que pueda alterar su imparcialidad y objetividad profesional y no podrán percibir ninguna clase de remuneración ni obsequio procedente de proveedores de la Fundación ni, en general, de terceros, por servicios relacionados con la actividad propia del profesional dentro de la Fundación.
  5. La Fundación velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este Código ético por parte de sus proveedores y actuará en consecuencia ante cualquier violación.
  1. Las relaciones con las autoridades y las Administraciones Públicas se mantendrán bajo los principios de legalidad, lealtad, confianza, profesionalidad, colaboración, reciprocidad y buena fe, sin perjuicio de las legítimas controversias que, respetando los principios anteriores y en defensa del interés fundacional, puedan suscitarse con dichas autoridades en relación con la interpretación de las normas aplicables.
  2. La Fundación respetará y acatará las resoluciones judiciales o administrativas que se dicten, pero se reserva el derecho a recurrir, ante cuantas instancias fuere oportuno, las referidas decisiones o resoluciones cuando entienda que no se ajustan a Derecho y contravengan sus intereses.
  3. La Fundación asegurará el cumplimiento de la normativa tributaria aplicable, en el marco de la consecución del interés fundacional, evitando riesgos e ineficiencias fiscales en la ejecución de sus actividades.
  1. La Fundación contribuye al desarrollo de la sociedad con su actividad fundacional y su estrategia de responsabilidad social basada en el propósito y los valores descritos en el artículo 3 del presente código ético, con medidas dirigidas, entre otras, a fomentar la educación, la integración social, la cultura y a proteger a los colectivos vulnerables.
  2. La Fundación, por si o a través de personas interpuestas, se abstendrá de realizar aportaciones cuyo objeto no responda a su estrategia de responsabilidad social.
  3. Todas las aportaciones de contenido social, cultural o de cualquier otra naturaleza, que efectúe la Fundación, con independencia de la forma jurídica que revistan, ya sea un convenio de colaboración, una donación o cualquier otra figura o negocio jurídico, y del área a la que vayan dirigidas (fomento de la educación, protección de colectivos vulnerables, etc.), deberá cumplir con los siguientes requisitos: tener una finalidad legítima, no ser anónima, formalizarse por escrito y, cuando sean dineraria, realizarse por cualquier medio de pago que permita identificar al receptor de los fondos y dejar constancia de la aportación. Quedan prohibidas las aportaciones en efectivo.
  4. Antes de realizar una aportación de las referidas en el apartado anterior deberá haberse llevado a cabo las diligencias de investigación previas que permitan acreditar su legalidad, siguiendo los procedimientos que se establezcan para ello.
  5. Cuando la Fundación efectúe una aportación de contenido social, deberá reservarse la facultad de revocarla, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones legales que correspondan, en el caso de que, una vez efectuada, se ponga de manifiesto que los datos resultantes del proceso de investigación interno fueron falsos o inexactos.
  6. Está estrictamente prohibido que la Fundación, por si o a través de personas interpuestas, realice, directa o indirectamente, donaciones, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo, a partidos políticos, incluyendo las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
  1. Los patronos y los profesionales de la Fundación cumplirán estrictamente la legalidad vigente en el lugar en el que desarrollen su actividad, atendiendo al espíritu y la finalidad de las normas, y observarán las previsiones del Código ético, las normas del Sistema de gobierno de la Fundación y los procedimientos básicos que regulan su actividad. Asimismo, respetarán íntegramente las obligaciones y compromisos asumidos por la Fundación en sus relaciones contractuales con terceros, así como los usos y buenas prácticas de los países en los que ejerzan su actividad.
  2. El personal directivo de la Fundación deberá conocer particularmente las leyes y reglamentaciones, incluidas las internas, que afecten a sus respectivas áreas de actividad y deberán asegurarse de que los profesionales que dependan de ellos reciban la adecuada información y formación que les permita entender y cumplir las obligaciones legales y reglamentarias aplicables a su función laboral, incluidas las internas.
  1. Los criterios rectores a los que se ajustará la conducta de los patronos y los profesionales de la Fundación serán la profesionalidad, la integridad y el autocontrol en sus actuaciones y decisiones:

a) La profesionalidad es la actuación diligente, responsable, eficiente y enfocada a la excelencia, la calidad y la innovación.

b) La integridad es la actuación leal, honrada, de buena fe, objetiva y alineada con los intereses de la Fundación y con sus principios y valores expresados en el presente Código ético.

c) El autocontrol en las actuaciones y la toma de decisiones, de modo que cualquier actuación que realicen se asiente sobre cuatro premisas básicas:

(i) que la actuación sea éticamente aceptable;

(ii) que sea legalmente válida;

(iii) que sea deseable para la Fundación; y

(iv) que esté dispuesta a asumir la responsabilidad sobre ella.

  1. Es obligación de todos los patronos y profesionales de la Fundación informar acerca de la incoación, evolución y resultado de todo procedimiento judicial, penal o administrativo, de carácter sancionador, en el que un patrono o un profesional sea parte imputada, inculpada o acusada y pueda afectarle en el ejercicio de sus funciones como patrono o profesional de la Fundación o perjudicar su imagen o intereses.
  1. Los patronos de la Fundación deben ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función.
  2. Los patronos de la Fundación deben ser, además, profesionales e íntegros, lo que debe traducirse en una conducta transparente, diligente, responsable, eficiente, profesional, leal, honrada, de buena fe, objetiva y alineada con los valores de excelencia, calidad e innovación al servicio del interés fundacional.
  1. La Fundación respeta el derecho a la intimidad de sus profesionales, en todas sus manifestaciones, y en especial en lo que se refiere a datos de carácter personal, médicos y económicos.
  2. La Fundación respeta las comunicaciones personales de sus profesionales a través de Internet y demás medios de comunicación.
  3. Los profesionales de la Fundación se comprometen a hacer un uso responsable de los medios de comunicación, de los sistemas informáticos y, en general, de cualesquiera otros medios que la Fundación ponga a su disposición de acuerdo con las políticas y criterios establecidos a tal efecto. Tales medios no se facilitan para uso personal no profesional y no son aptos, por ello, para la comunicación privada. No generan por ello expectativa de privacidad y pueden resultar supervisados por la Fundación en el desempeño proporcionado de sus deberes de control.
  4. La Fundación se compromete a no divulgar datos de carácter personal de sus profesionales, salvo consentimiento de los interesados y en los casos de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas. En ningún caso podrán ser tratados los datos de carácter personal de los profesionales para fines distintos de los legal o contractualmente previstos.
  5. Los profesionales de la Fundación que por su actividad accedan a datos personales de otros profesionales de aquella, se comprometerán por escrito a mantener la confidencialidad de esos datos.
  6. La Fundación, sus patronos y profesionales cumplirán los requerimientos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal respecto de las comunicaciones que les remitan los profesionales con arreglo a lo dispuesto en el Código ético.
  1. La Fundación promoverá un programa de seguridad y salud en el trabajo y adoptará las medidas preventivas establecidas al respecto en la legislación vigente y cualesquiera otras que se pudieran establecer en el futuro.
  2. Los profesionales de la Fundación observarán con especial atención las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de prevenir y minimizar los riesgos laborales.
  1. La Fundación mantendrá el más riguroso y objetivo programa de selección, atendiendo exclusivamente a los méritos académicos, personales y profesionales de los candidatos y a las necesidades de la Fundación.
  2. La Fundación evaluará a sus profesionales de forma rigurosa y objetiva, atendiendo a su desempeño profesional individual y colectivo.
  3. Los profesionales de la Fundación participarán en la definición de sus objetivos y tendrán conocimiento de las evaluaciones que se les realicen.
  1. La Fundación promueve la no discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus profesionales, así como la igualdad de oportunidades entre ellos.
  2. En particular, la Fundación promoverá la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción de profesionales y a las condiciones de trabajo. En este sentido, la Fundación no establecerá diferencias salariales por razón de condiciones personales, físicas o sociales como el sexto, la raza, el estado civil o la ideología, las opiniones políticas, la nacionalidad, la religión o cualquier r tora condición personal, física o social.
  3. La Fundación rechaza cualquier manifestación de violencia, de acoso físico, sexual, psicológico, moral u otros, de abuso de autoridad en el trabajo y cualesquiera otras conductas que generen un entorno intimidatorio u ofensivo para los derechos personales de sus profesionales. Específicamente, la Fundación promoverá medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se consideren necesarias.
  1. La Fundación promoverá la formación de sus profesionales. Los programas de formación propiciarán la igualdad de oportunidades y el desarrollo de la carrera profesional y contribuirán a la consecución de los fines de la Fundación.
  2. Los profesionales de la Fundación se comprometen a actualizar permanentemente sus conocimientos técnicos y de gestión y a aprovechar sus programas de formación.
  1. La Fundación informará a sus profesionales sobre las líneas maestras de sus objetivos estratégicos y sobre la marcha de sus actividades.
  1. Los profesionales de la Fundación no podrán dar ni aceptar regalos u obsequios en el desarrollo de su actividad profesional. Excepcionalmente, la entrega y aceptación de regalos y obsequios estarán permitidas cuando concurran simultáneamente la totalidad de las circunstancias siguientes:

a) sean de valor económico irrelevante o simbólico;

b) respondan a signos de cortesía o a atenciones comerciales usuales; y

c) no estén prohibidas por la ley o las prácticas comerciales generalmente aceptadas.

2. Los profesionales de la Fundación no podrán, directamente o a través de persona interpuesta, ofrecer o conceder ni solicitar o aceptar ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto inmediato o mediato obtener un beneficio, presente o futuro, para la Fundación, para sí mismos o para un tercero. En particular, no podrán dar ni recibir cualquier forma de soborno o comisión, procedente de, o realizado por, cualquier otra parte implicada, como funcionarios públicos, españoles o extranjeros, personal de otras entidades, partidos políticos, autoridades, proveedores o beneficiarios de sus actividades. Los actos de soborno, expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa, directa o indirecta, de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquier instrumento para su encubrimiento, así como el tráfico de influencias. Tampoco se podrá recibir, a título personal, dinero de beneficiarios de las actividades de la Fundación, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo.

3. Los profesionales de la Fundación no podrán dar ni aceptar hospitalidades que influyan, puedan influir o se puedan interpretar como influencia en la toma de decisiones.

4. Cuando existan dudas sobre lo que es aceptable, la oferta deberá ser declinada o, en su caso, consultada antes con el Director de la Fundación, quien decidirá por escrito en el caso concreto, sin que la decisión adoptada en un caso concreto resulte vinculante para futuros supuestos, puesto que se entiende que lo que en un momento dado se considere correcto pudiera no serlo en el futuro o en consideración a circunstancias particulares.

  1. Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de manera directa o indirecta, el interés personal del profesional y el interés de la Fundación. Existirá interés personal del profesional cuando el asunto le afecte a él o a una persona con él vinculada.
  2. Tendrán la consideración de personas vinculadas al profesional su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; los ascendientes, descendientes y hermanos del profesional o de su cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad); los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del profesional; las entidades en las que el profesional, o personas a él vinculadas, por sí o por persona interpuesta, se encuentren en alguna de las situaciones de control establecidas en la ley; las entidades en las que el profesional, o cualquiera de las personas a él vinculadas, por sí o por persona interpuesta, ejerzan un cargo de administración o dirección o de las que perciban emolumentos por cualquier causa, siempre que, además, ejerzan, directa o indirectamente, una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de dichas sociedades o entidades.
  3. A título de ejemplo, son situaciones que podrían dar lugar a un conflicto de interés:

a) Ser beneficiario de alguna de las actividades de la Fundación.

b) Negociar o formalizar convenios de colaboración o acuerdos de cualquier otra naturaleza en nombre de la Fundación con Personas Vinculadas.

c) Ser accionista significativo, administrador, consejero, etc. de proveedores o entidades beneficiarias, directa o indirectamente, de las actividades de la Fundación.

4. Las decisiones profesionales deberán estar basadas en la mejor defensa de los intereses de la Fundación, de forma que no estén influenciadas por relaciones personales o de familia o por cualesquiera otros intereses particulares de los profesionales de la Fundación.

5. En relación con los posibles conflictos de interés, los profesionales de la Fundación observarán los siguientes principios generales de actuación:

a) Independencia: actuar en todo momento con profesionalidad, con lealtad a la Fundación e independientemente de intereses propios o de terceros. En consecuencia, se abstendrán en todo caso de primar sus propios intereses a expensas de los de la Fundación.

b) Abstención: abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a la Fundación con las que exista conflicto de interés, de participar de las reuniones en que dichas decisiones se planteen y de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto.

c) Comunicación: informar sobre los conflictos de interés en que estén incursos, previamente a la realización de la operación o conclusión del negocio de que se trate, por escrito, al Director de la Fundación.

6. Dentro de la Fundación no podrán realizarse, en ningún caso, operaciones ni actividades que supongan o puedan suponer un conflicto de interés, salvo previa autorización por escrito del Director de la Fundación. El profesional deberá abstenerse de realizar cualquier actuación al respecto hasta haber obtenido la correspondiente contestación a su consulta.

7. Con la finalidad de poder determinar la existencia de eventuales incompatibilidades, antes de aceptar cualquier cargo público se informará de ello al Director de la Fundación.

  1. Los profesionales de la Fundación no podrán aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio o de Personas Vinculadas a ellos, salvo que:

a) sea ofrecida previamente a la Fundación; y

b) la Fundación haya desistido de explotarla sin mediar influencia del profesional; o

c) el Director de la Fundación autorice el aprovechamiento de la operación por el profesional de la oportunidad de negocio.

2. El profesional no podrá utilizar el nombre de la Fundación ni invocar su condición de profesional de ésta para realizar operaciones por cuenta propia o de personas a él vinculadas.

  1. La Fundación se compromete a poner a disposición de sus profesionales los recursos y los medios necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad profesional.
  2. Sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de las normas y procedimientos específicos sobre recursos y medios de la Fundación, los profesionales de la Fundación se comprometen a hacer un uso responsable de los recursos y de los medios puestos a su disposición, realizando con aquellos exclusivamente actividades profesionales en interés de la Fundación, de manera que dichos recursos y medios no se utilizarán o aplicarán para fines particulares. Los profesionales de la Fundación evitarán cualesquiera prácticas, en especial actividades y gastos superfluos, que disminuyan la capacidad de la Fundación para desarrollar su fin fundacional.
  3. La Fundación es titular de la propiedad y/o de los derechos de uso y explotación de los programas y sistemas informáticos, equipos, manuales, vídeos, proyectos, estudios, informes y demás obras y derechos creados, desarrollados, perfeccionados o utilizados por sus profesionales, en el marco de su actividad laboral o con base en las facilidades informáticas de la Fundación. Los profesionales respetarán el principio de confidencialidad respecto de las características de los derechos, licencias, programas, sistemas y conocimientos tecnológicos, en general, cuya propiedad o derechos de explotación o de uso correspondan a la Fundación. La divulgación de cualquier información relacionada con dichas características requerirá la autorización previa del Director de la Fundación. La utilización de los equipos, sistemas y programas informáticos que la Fundación pone a disposición de los profesionales para el desarrollo de su trabajo, incluida la facilidad de acceso y operativa en Internet, deberá ajustarse a criterios de seguridad y eficiencia, excluyendo cualquier uso, acción o función informática que sea ilícita o contraria a las normas o instrucciones de la Fundación. Los profesionales no explotarán, reproducirán, replicarán o cederán los sistemas y aplicaciones informáticas de la Fundación para finalidades que le sean ajenas. Asimismo, los profesionales no instalarán o utilizarán en los equipos informáticos facilitados por la Fundación, programas o aplicaciones cuya utilización sea ilegal o que puedan dañar los sistemas o perjudicar la imagen o los intereses de la Fundación o de terceras personas.
  1. La información no pública que sea propiedad de la Fundación tendrá, con carácter general, la consideración de información de uso interno, salvo que se haya clasificado como confidencial o reservada, y en todo caso estará sujeta a secreto profesional, sin que su contenido pueda ser facilitado a terceros, salvo que sea en el ejercicio normal de su trabajo y funciones y siempre que a aquellos a los que se les comunique la información estén sujetos, legal o contractualmente, a una obligación de confidencialidad y hayan confirmado a la Fundación que disponen de los medios necesarios para salvaguardarla. La obligación de secreto podrá ser dispensada mediante autorización expresa del órgano de la Fundación que sea competente en cada caso. Tampoco resultará de aplicación en caso de o requerimiento legal, judicial o de autoridad administrativa.
  2. La información o datos cuya divulgación no autorizada pudiera causar un perjuicio (económico o reputacional) o infringir cualquier requisito regulatorio o legal, dando lugar a la imposición de sanciones o a reclamaciones contra la Fundación, será clasificada como confidencial. Cuando se trate de información o datos altamente sensibles o especialmente valiosos, cuya divulgación pudiera causar un perjuicio grave o significativo, será clasificada como información reservada.
  3. Es responsabilidad de la Fundación y de todos sus profesionales poner los medios de seguridad suficientes y aplicar los procedimientos establecidos para proteger la información de uso interno, confidencial y reservada registrada en soporte físico o electrónico, frente a cualquier riesgo interno o externo de acceso no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionada como accidental. A estos efectos, los profesionales de la Fundación guardarán confidencialidad sobre el contenido de su trabajo en sus relaciones con terceros.
  4. Revelar información confidencial o reservada o usarla para fines particulares contraviene el presente Código ético.
  5. Cualquier indicio razonable de revelación o uso de información confidencial o reservada para fines particulares deberá ser comunicado por quienes tengan conocimiento de ello al Director de la Fundación. Ello se entiende sin perjuicio de los deberes y funciones que incumben al Delegado de Protección de Datos de la Fundación, que en su caso sea designado conforme a lo previsto en las normas legales de aplicación.
  6. En caso de cese de la relación laboral o profesional, toda la información de uso interno, confidencial y reservada será devuelta por el profesional a la Fundación, incluyendo los documentos y medios o dispositivos de almacenamiento, así como la información almacenada en cualquier dispositivo electrónico corporativo o personal, subsistiendo en todo caso el deber de confidencialidad del profesional.
  1. Los profesionales serán especialmente cuidadosos en cualquier intervención, participación en jornadas profesionales o seminarios, o en cualquier otro evento que pueda tener difusión pública y en el que vayan a participar en calidad de profesionales de la Fundación, velando por que su mensaje esté alineado con el de la Fundación, debiendo contar con la autorización previa del Director de la Fundación.

 

  1. Los profesionales dedicarán a la Fundación toda la capacidad profesional y esfuerzo personal necesario para el ejercicio de sus funciones.
  2. La prestación de servicios laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena a sociedades o entidades distintas de la Fundación, así como la realización o participación, como docente, en actividades académicas por parte del profesional, cuando estas tengan relación con las actividades de la Fundación o las funciones que los profesionales desempeñan en ella, deberán ser autorizadas de forma previa y por escrito por el Director de la Fundación. Dicha aprobación también será necesaria en los siguientes casos:
  3. a) Participación activa o nombramiento del profesional en los órganos de administración o gestión de organizaciones o asociaciones profesionales o sectoriales en representación de la Fundación.
  4. b) Cualquier otro tipo de actividad externa que pueda afectar a la dedicación debida del profesional a sus funciones o pueda suponer una potencial situación de conflicto de interés.
  5. La Fundación respeta el desempeño de actividades sociales y públicas por parte de sus profesionales, siempre que no interfieran en su trabajo en ella.
  6. La vinculación, pertenencia o colaboración de los profesionales con partidos políticos o con otro tipo de entidades, instituciones o asociaciones con fines públicos, se realizará de tal manera que quede claro su carácter personal, evitándose así cualquier relación con la Fundación.
  7. La creación, pertenencia, participación o colaboración de los profesionales en redes sociales, foros o blogs en Internet y las opiniones o manifestaciones que se realicen en los mismos, se efectuarán de manera que quede claro su carácter personal. En todo caso, los profesionales de la Fundación deberán abstenerse de utilizar la imagen, nombre o marcas de la Fundación para abrir cuentas o darse de alta en estos foros o redes.
  1. Este artículo contiene los principios éticos que deben presidir la actuación de los proveedores de la Fundación, que deberán ser expresamente aceptados por ellos antes de iniciar su relación contractual con ella.
  2. Lo dispuesto en este Código ético se entiende sin perjuicio de las condiciones y exigencias adicionales que puedan establecerse en la legislación aplicable y en los distintos contratos con cada proveedor, las cuales serán aplicables en todo caso.
  3. Los proveedores desarrollarán sus relaciones comerciales atendiendo a principios de ética empresarial y gestión transparente.
  4. Los proveedores deberán cumplir con las normas y procedimientos de la Fundación relativas a la prevención de la corrupción, el soborno y la extorsión, así como con las normas más estrictas de conducta ética y moral, los convenios internacionales, respetando las leyes aplicables sobre esta materia, asegurándose de que se establecen los procedimientos adecuados que sean exigidos al efecto.
  5. Los proveedores no prometerán, ofrecerán ni pagarán, directa ni indirectamente, ningún soborno para facilitar transacciones u otros pagos indebidos a ningún tercero ni a ningún profesional de la Fundación en relación con sus contratos con ella.
  6. Los proveedores no prometerán, ofrecerán ni abonarán en forma corrupta, directa ni indirectamente, dinero y otros bienes de valor, para:

(i) influir sobre un acto o decisión de un tercero o de un profesional de la Fundación;

 (ii) obtener una ventaja indebida para la Fundación; o

(iii) inducir a un tercero o a un profesional de la Fundación a ejercer influencia sobre el acto o decisión de un funcionario público.

  1. Los proveedores no intentarán obtener ninguna información confidencial, incluyendo, en particular, información no disponible para otros ofertantes, en relación con sus contratos con la Fundación.
  2. Los proveedores no prometerán, ofrecerán ni entregarán regalos u objetos de valor, de cualquier naturaleza, a personas o entidades que sean funcionarios con motivo o relacionados con el hecho de la formalización de sus contratos con la Fundación.
  3. Los proveedores solo podrán prometer, ofrecer o dar regalos u objetos razonables que sean de reducido valor, incluidos agasajos o gastos de comidas con motivo o relacionados con el hecho de la formalización del contrato, a personas o entidades que no sean funcionarios y de conformidad con todas las leyes anticorrupción y las políticas de integridad y de ética del Sistema de gobierno de la Fundación. En todo caso, los regalos o las cosas de valor simbólico, deberán responder a un propósito legítimo.
  1. Los proveedores deberán mantener mecanismos que garanticen que, en caso de potencial conflicto entre el interés del proveedor y el interés personal de cualquiera de sus profesionales, la independencia de la actuación del proveedor y su plena sujeción a la legislación aplicable no quedarán afectadas.
  1. La información propiedad de la Fundación confiada al proveedor tendrá, con carácter general, la consideración de información reservada y confidencial.
  2. Es responsabilidad de los proveedores y de sus respectivos profesionales adoptar las medidas de seguridad suficientes para proteger la información reservada y confidencial.
  3. La información dada por los proveedores a sus interlocutores en la Fundación ha de ser veraz y no proyectada con intención de engaño.
  1. Los proveedores deberán impulsar en sus acciones y adoptar las medidas necesarias en su organización para eliminar toda forma o modalidad de trabajo forzoso u obligatorio, entendido este como todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de cualquier consecuencia negativa en caso de no prestarse.
  2. Los proveedores rechazarán expresamente el empleo de mano de obra infantil en su organización, respetando las edades mínimas de contratación de conformidad con la legislación aplicable, y contarán con mecanismos adecuados y confiables para la verificación de la edad de sus empleados.
  3. Los proveedores respetarán la libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva de las personas trabajadoras, con sujeción a las normas aplicables en cada caso.
  4. Los proveedores deberán rechazar toda práctica discriminatoria en materia de empleo y ocupación, tratando a sus empleados de forma justa, con dignidad y respeto. Al efecto se calificará como discriminación cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trabajo en el empleo y la ocupación.
  5. Los proveedores valorarán la implantación de medidas de conciliación que favorezcan el respeto de la vida personal y familiar de sus empleados y faciliten el mejor equilibrio entre esta y las responsabilidades laborales de mujeres y hombres, atendiendo a las leyes aplicables y a las prácticas locales, y no suprimirán en ningún caso las medidas que tenga establecidas en el momento de convertirse en proveedor de la Fundación.
  6. Los proveedores pagarán a sus trabajadores de acuerdo con las leyes salariales aplicables, incluidos salarios mínimos, horas extras y beneficios sociales.
  1. Los proveedores cumplirán íntegramente y con la mayor diligencia con cuantas disposiciones legales resulten de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales/seguridad y salud en el trabajo y velarán especialmente por la protección de la salud de sus trabajadores, evitando su sobreexposición a peligros químicos, biológicos, físicos y de tareas que demanden sobreesfuerzo físico en el lugar de trabajo.
  2. Los proveedores identificarán y evaluarán las potenciales situaciones de emergencia en el lugar de trabajo y minimizarán su posible impacto mediante la implementación de planes y procedimientos de respuesta ante emergencias.
  3. Los proveedores deberán dotar a su personal de la formación y los medios necesarios para realizar su trabajo conforme a lo contratado, y responder por cualquier daño o perjuicio cuya responsabilidad le sea imputable por acción u omisión, especialmente como consecuencia de no haber adoptado las medidas preventivas oportunas para evitarlos.
  1. Los proveedores contarán con una política medioambiental eficaz y que cumpla cuantas obligaciones le correspondan por la legislación aplicable.
  2. Los proveedores identificarán y gestionarán las sustancias y otros materiales que representen un peligro al ser liberados al medioambiente, a fin de garantizar su manipulación, traslado, almacenaje, reciclaje o reutilización y eliminación en condiciones seguras y cumpliendo con la normativa aplicable. Todos los desechos, aguas residuales o emisiones que tengan el potencial de afectar de manera desfavorable al entorno deberán ser administrados, controlados y tratados de manera apropiada, procurando la disminución de la huella de carbono que puedan generar.
  1. Todos los productos y servicios entregados por los proveedores deberán cumplir con los estándares y parámetros de calidad y seguridad requeridos por las leyes aplicables, prestando especial atención al cumplimiento de precios y plazos de entrega.
  1. Los proveedores de la Fundación se responsabilizarán de que sus propios proveedores y subcontratistas estén sujetos a principios de actuación equivalentes a los que el presente Código ético establece para ellos.
  2. Las actuaciones llevadas a cabo y los procedimientos utilizados por los proveedores para cumplir sus obligaciones con la Fundación no podrán suponer un incumplimiento indirecto o mediato de este Código ético, de las políticas corporativas o de las demás normas integrantes del Sistema de gobierno de la Fundación.
  1. Los proveedores, por el hecho de contratar con la Fundación, se obligan a informar a sus empleados y a sus Subcontratistas del contenido de este Código ético, así como a obligar a sus Subcontratistas a que informen de ello a sus empleados. Asimismo, los proveedores deberán poder acreditar, a solicitud de la Fundación, el cumplimiento de dichas obligaciones.
  1. La Fundación desarrollará las medidas necesarias para la eficaz aplicación del Código ético.
  2. Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar que un profesional cometa un acto ilegal o que contravenga lo establecido en el Sistema de gobierno de la Fundación ni, en particular, en el presente Código ético. A su vez, ningún profesional puede justificar una conducta impropia, ilegal o que contravenga lo establecido en el Sistema de gobierno de la Fundación amparándose en la orden de un superior jerárquico.

3. Cuando se determine que un profesional de la Fundación ha realizado actividades que contravengan lo establecido en la ley o en el Código ético se decidirá sobre la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.

  1. Los patronos, profesionales y proveedores de la Fundación aceptan expresamente las normas de actuación establecidas en el Código ético que les resulten de aplicación.
  2. Los profesionales que en el futuro se incorporen o pasen a formar parte de la Fundación, aceptarán expresamente los principios y las normas de actuación establecidas en el Código ético.
  3. Los patronos recibirán un ejemplar completo de este Código ético, de cuya entrega acusarán recibo firmado. Igualmente una copia de este Código ético se anexará a los contratos laborales de todos los profesionales de la Fundación. En el caso de los proveedores de Fundación, se anexará a sus contratos una versión extractada de este Código ético, en lo que les resulte de aplicación.
  1. El Código ético se revisará y actualizará periódicamente, atendiendo al informe anual de la Dirección de Cumplimiento, así como a las sugerencias y propuestas que realicen los profesionales de la Fundación.
  2. La modificación de este Código ético corresponderá en todo caso al Patronato.
  3. El Código ético fue aprobado inicialmente en la reunión del Patronato de la Fundación celebrada el 1 de octubre de 2021.

Fundación Torres y Prada

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